RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001370 (UT/24/01292) Y 33003142400140 (UT/24/01323)
INE-CT-R-0155-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición las respuestas de la DEPPP y DJ, consideradas como pública..
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP y DJ.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPLE del interés de las personas solicitantes, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]