RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001307 (UT/24/01237)
INE-CT-R-0151-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DEA (cualquier pronunciamiento negativo o positivo que se otorgue sobre la información requerida en la presente solicitud, punto 4), DJ (pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de denuncias, contra el personal que se menciona en la presente solicitud, punto 4), OIC (pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de denuncias e investigaciones de interés de la persona solicitante, punto 4) y JL-CHIH (cualquier pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de denuncias o vistas efectuadas, contra el personal que se menciona en la presente solicitud, punto 4).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DESPEN (punto 4) y DJ (puntos 1 al 3) no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Cuarto. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante la FGR y/o a las fiscalías locales y a la CNDH, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]