RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424001099 (UT/SADP/24/00068).
INE-CT-R-PDP-0016-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la DEA, toda vez que los recibos por cualquier concepto de pago que le haya realizado el Instituto a la persona solicitante en el año 2016 son inexistentes, con las precisiones analizadas en el apartado E, ya que no se encuentran en posesión del INE.
Segundo. Entréguense a la persona titular de los datos, de manera personal y previa acreditación de su identidad, las respuestas proporcionadas por la JL-JAL y la DEA y los documentos puestos a su disposición por dichas áreas.
Tercero. Se comunica a la persona interesada que podrá interponer por sí misma o, en su caso, a través de su representante el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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