ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE DIVERSAS PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO, DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DE MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/602/PEF/993/2024.
ACQyD-INE- 179/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, Apartado IV, inciso a), de la
presente resolución, por cuanto hace a la conferencia de prensa matutina de
doce de abril de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a
través de las personas servidoras públicas que se encuentren en aptitud material
y jurídica de realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que
contiene los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia de
prensa matutina de doce de abril de dos mil veinticuatro, en cualquier
plataforma oficial, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento
por parte de esta Comisión.
TERCERO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe dentro del formato
informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a
colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas, en el presente
acuerdo.
CUARTO. Es improcedente el dictado de medida cautelar en su vertiente de
tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del
considerando CUARTO, Apartado IV, incisos b) y c), de la presente resolución.
QUINTO. Es improcedente el dictado de la suspensión de la difusión de las
conferencias mañaneras bajo los argumentos y consideraciones del
considerando CUARTO, Apartado IV, inciso d), de la presente resolución.
SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]