ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/605/PEF/996/2024.
ACQyD-INE-177/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por MORENA, respecto
de la difusión del promocional identificado como “CAM EST AGS PM AGS LEO
MONTAÑEZ”, con folio RV01461-24 (versión televisión), de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el apartado A del considerando CUARTO del presente
acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena al Partido Acción Nacional, como integrante de la “Coalición
Fuerza y Corazón por Aguascalientes” (Acción Nacional, de la Revolución
Democrática y Revolucionario Institucional), que, sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el
promocional identificado como “CAM EST AGS PM AGS LEO MONTAÑEZ”, con
folio RV01461-24 (versión televisión), apercibiéndolo que de no hacerlo, se
sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo
del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional
identificado como “CAM EST AGS PM AGS LEO MONTAÑEZ”, con folio RV01461-
24 (versión televisión), y de igual manera realicen la sustitución de dicho material,
con el que indique la citada autoridad electoral.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como “CAM EST
AGS PM AGS LEO MONTAÑEZ”, con folio RV01461-24 (versión televisión), y
realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que, de inmediato, sea retirado del sitio web de este Instituto
https://portal-pautas.ine.mx/#/promocionales_locales_entidad/electoral, el
promocional identificado como “CAM EST AGS PM AGS LEO MONTAÑEZ”, con
folio RV01461-24 (versión televisión).
SEXTO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente
de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso B del
presente acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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