ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE EVELYN SALGADO PINEDA, GOBERNADORA DE GUERRERO; CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, CANDIDATA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR LA COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA, ASÍ COMO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/565/PEF/956/2024
ACQyD-INE-174/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el
Partido Acción Nacional, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, inciso a), de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a Evelyn Salgado Pineda, Gobernadora de Guerrero, que, en
un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación
de la presente determinación, elimine de su perfil verificado de Facebook, las
publicaciones alojadas en los siguientes enlaces electrónicos:
No. Enlace
4. https://www.facebook.com/EvelynSalgadoP/posts/pfbid02uCRGvPeiGna3X5Gtt7Xff2TwA
HYJZybnFqpBWDoUC4JDJ7PVepRDXCsVbZoCpfyUl
5. https://www.facebook.com/EvelynSalgadoP/posts/pfbid02BnnAEHdnf1cq4QyC7cJRE9pm
5CRF4vFKcirnTGSATPnko4YfacocrwbNdoWr4DCAl
6. https://www.facebook.com/EvelynSalgadoP/posts/pfbid021vxPJMUwZ2h5Z3EHMgprEy6a
qpyBiMQV6FDA7FcVRbDtVzyci76eBdj9qYt5hhYBl
Así como de cualquier otra plataforma por medio de la cual se haya difundido, e
informe a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de su cumplimiento, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el
Partido Acción Nacional, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, inciso b) de la presente resolución.
CUARTO . Se hace un recordatorio a la Gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado
Pineda, respecto al deber que tiene, de ajustar su conducta al marco constitucional y
legal que vincula a todas las personas del servicio público, a cumplir los principios de
neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.
QUINTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]