PROPAGANDA GENÉRICA PAGADA CON RECURSOS FEDERALES
Consulta
|Que los partidos políticos pueden difundir propaganda institucional durante la precampaña, en virtud de que el articulo 72 numeral 1 inciso e) de la LGPP establece que la propaganda institucional será cubierta con los recursos del gasto ordinario.
|Sin embargo, cuando se difunda propaganda genérica consistente en el emblema o la mención de lemas que corresponden al partido político, sin identificar una precandidatura o candidatura en particular, debe ser contabilizada para efectos de establecer el gasto genérico correspondiente y, de actualizarse los supuestos previstos en la normativa aplicable, será objeto de prorrateo entre las precampañas o campañas beneficiadas y sumados al tope de gastos de precampaña.
|Que no existe en la legislación electoral disposición alguna referente a un límite específico del porcentaje destinado al financiamiento público ordinario, para la difusión de propaganda genérica del partido, por lo que existe libertad de destinar el porcentaje que crea conveniente para la difusión de dicha propaganda, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades encaminadas a los fines del Partido.
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