GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA EN EL EXTRANJERO
Consulta
| Que, si bien la normatividad electoral autoriza a la ciudadanía de nacionalidad mexicana que reside en el extranjero a ejercer su voto, será esta la encargada de realizar las gestiones de publicidad referente a que la ciudadanía vote desde el extranjero tal y como señala el artículo 329 de la LGIPE y no así la permisión a realizar actos de precampaña y campaña en el extranjero.
| Que, las precandidaturas y candidaturas no pueden realizar gastos en el extranjero por existir una prohibición expresa de realizar actos de campaña electoral en el extranjero, de conformidad con lo señalado por los artículos 353 LGIPE, 142 y 226 numeral 1 del RF.
|Que la restricción para efectuar gastos de precampaña y campaña por parte de los sujetos obligados en el extranjero es una prohibición absoluta, esto por estar establecido literalmente en los artículos 353 LGIPE, y 142 del RF.
|Que, al momento no se cuenta con modalidad o mecanismo que permita a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos efectuar gastos de precampaña y campaña en el extranjero, sin embargo, el INE es el único ente que podrá interactuar con la ciudadanía de nacionalidad mexicana residente en el extranjero, a efecto de que la ciudadanía mexicana vote desde el extranjero.
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