PRORRATEO GASTO DE CAMPAÑA, CANDIDATURAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Consulta
|Que los gastos realizados por los candidatos de RP deberán identificar la campaña beneficiada de los candidatos de mayoría relativa, prorrateándose entre las campañas de la circunscripción correspondiente que hayan sido beneficiadas, así como presentar el informe de campaña respectivo, de conformidad con el artículo 243, numerales 3 y 4, del RF.
|Que las candidaturas para la elección de las Senadurías y Diputaciones Federales registrados por el principio de Representación Proporcional que realicen actos de campaña deberán ceñirse a los topes de gastos de campaña fijados por el Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG554/2023.
|Que la normatividad electoral establece las reglas de prorrateo, para el gasto de campaña, que se contemplan en los artículos 29, 30, 31, 32, 218 y 219 del RF.
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