NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN LA ENTIDAD
Consulta
|Que no existe una norma en específico que señale si es correcto realizar una doble notificación, sin embargo, la normatividad electoral si señala la facultad del CG del INE para requerir la notificación de los sujetos obligados, por lo que la única finalidad de realizar una doble notificación es dar cumplimiento a los resolutivos de las resoluciones que emite el CG del INE, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Sesiones.
|Las notificaciones ordenadas en las resoluciones INE/CG630/2023 e INE/CG633/2023 que debe llevar a cabo el IMPEPAC deberán realizarse únicamente a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación Local en el estado de Morelos (PRI y PVEM), en los términos ordenados en los resolutivos TRIGÉSIMO SÉPTIMO y TRIGÉSIMO SEXTO respectivamente.
|Que no existe una diferencia entre la notificación que debe practicar el IMPEPAC a los partidos políticos nacionales con registro local en dicha entidad, con las que se llevaron a cabo mediante el SIF, sin embargo, las notificaciones mandatadas por el CG del INE deben cumplirse en sus términos.
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