SI LA PROPAGANDA DE UN CANDIDATO DE UNA COALICIÓN DEBE LLEVAR EL EMBLEMA O EL NOMBRE DE UN SOLO PARTIDO DE LA COALICIÓN.
Consulta
|Que la propaganda electoral de las candidaturas postuladas por una coalición deberán señalar emblemas, signos o expresiones que permitan la adecuada identificación de quien lo postula, ya sea de un solo partido o de la propia coalición, de conformidad con el artículo 246 de la LGIPE.
|Las aportaciones en especie de un bien o servicio deberán constar en contrato que de acuerdo con su naturaleza cumpla con la legislación aplicable, debiendo identificar al aportante adjuntando copia legible de su credencial de elector, quien deberá proporcionar la factura del bien o servicio tratándose de una aportación a la campaña; además, se deberá identificar el bien o servicio y el valor nominal del mismo en términos del numeral 7 del artículo 25 del RF.
|Que la ley electoral no prohíbe expresamente realizar actividad comercial por parte de particulares de compraventa de alimentos como frituras, botanas y golosinas, en los eventos de campaña en espacios públicos, por lo que dichos artículos no tienen vinculación con el acto de campaña, y en consecuencia no pueden ser considerados como gastos de campaña.|Que en el caso de que un partido, precandidatura o candidatura no reconozca como propio algún tipo de gasto de campaña, deberá presentar un escrito de deslinde ante la UTF, o a través de las juntas distritales o juntas locales, quienes lo remitirán a la brevedad a la Unidad Técnica. Dicho escrito deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 212 del Reglamento de Fiscalización.
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