SE CONSIDERAN GASTOS DE CAMPAÑA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEG. Y VEHÍCULOS BLINDADOS PARA PROTECCIÓN DE CANDIDATOS.
Consulta
|Que contratar servicios de seguridad y protección personal para resguardo de las candidaturas en el periodo de campaña se considerará como sueldos y salarios del personal eventual.
|Que contratar vehículos de seguridad (blindados) para ser utilizados por las candidaturas en el periodo de campaña se considerará como arrendamiento eventual de bienes muebles.
|Que el registro contable para el arrendamiento de vehículos de seguridad (blindados) se conformaría por dos conceptos, uno referente al costo de la renta de vehículos normales y de similares características y el otro que representaría la parte del costo de las rentas que correspondería al blindaje de dichos vehículos. El primero será registrado como gasto de campaña y el segundo como gasto ordinario del Partido.
|Que el acuerdo INE/CG876/2022 por el que se aprueba el protocolo para prevenir factores de riesgo en los procesos electorales prevé la existencia de mesas de seguridad interinstitucionales donde participan las autoridades locales y las autoridades de seguridad, mediante las cuales se identifican las entidades, o los municipios, que por diferentes causas podrían representar situaciones de riesgo durante los procesos electorales, y bajo ese esquema, las autoridades brindarán servicios de seguridad y acompañamiento a las y los candidatos que lo soliciten, analizando el nivel de riesgo y de incidencia delictiva alta, media y baja.
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