SEGURIDAD A LOS CANDIDATOS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL DEBERÁN OBSERVAR LO DISPUESTO EN EL ACUERDO INE/CG876/2022.
Consulta
|Que las autoridades del Estado deben buscar impedir los ataques e intimidaciones hacia determinados grupos y comunidades por parte de las autoridades, así como por particulares, impidiendo que se gesten acciones que mermen el derecho de todas las personas a participar en las elecciones.
|Que el acuerdo INE/CG876/2022 por el que se aprueba el protocolo para prevenir factores de riesgo en los procesos electorales prevé la existencia de mesas de seguridad interinstitucionales donde participan las autoridades locales y las autoridades de seguridad, mediante las cuales se identifican las entidades, o los municipios, que por diferentes causas podrían representar situaciones de riesgo durante los procesos electorales, y bajo ese esquema, las autoridades brindarán servicios de seguridad y acompañamiento a las y los candidatos que lo soliciten, analizando el nivel de riesgo y de incidencia delictiva alta, media y baja.
|Bajo tales circunstancias, en caso de solicitar el servicio de seguridad bajo el esquema establecido en el Protocolo para prevenir factores de riesgo en los procesos electorales, no representa un gasto de campaña que deba cuantificarse al tope de gastos de campaña, en caso contrario se estará ante una aportación de ente prohibido y la cuantificación del servicio será sumado al tope de gastos de campaña.
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