LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE GASTOS DE CAMPAÑA ES OBLIGACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO Y DE MANERA SOLIDARIA LOS CANDIDATOS.
Consulta
|Que se reitera que el responsable de finanzas del sujeto obligado será el responsable de la autorización en el Sistema de Contabilidad en Línea o en su caso, de la presentación de los informes, su contenido y su documentación comprobatoria, en términos del artículo 223 del RF.
|Que la responsabilidad de presentar informes de gastos de precampaña y campaña y de incorporar la documentación en el Sistema de Contabilidad en Línea, recae originariamente y en un primer plano para el instituto político, como sujeto principal de la obligación y de manera solidaria de las precandidaturas y candidaturas.
|Que los institutos políticos deberán acreditar ante la autoridad fiscalizadora la realización de conductas eficaces, idóneas, jurídicas, oportunas y razonables, por medio de las cuales acr edite la imposibilidad para cumplir con su obligación en materia de fiscalización y en su caso, para subsanar las faltas señaladas o de presentar las aclaraciones o la documentación necesaria para desvirtuar lo observado por el órgano fiscalizador.
|Que respecto a las acciones eficaces, idóneas, jurídicas, oportunas y razonables a cargo del sujeto obligado, a efecto de deslindarse de la responsabilidad, es requisito sine qua non se siga el procedimiento previsto en el artículo 212 del RF, en virtud de que no existe un mecanismo como el que refiere.| Que el presente oficio, sólo brinda un criterio general, sin embargo una situación fáctica particular se analizará en el momento procesal oportuno correspondiente.
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