ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE MORENA, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/603/PEF/994/2024
ACQyD-INE-171/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la difusión de los promocionales denominados DIP MIXTO CS VS, con folios RV01397-24 [televisión] y RA01478-24 [radio] y DIP MUJERES CS V2, con folios RV01399-24 [televisión] y RA01479-24 [radio], pautados por MORENA para la etapa de campaña federal, visibles también en los vínculos electrónicos aportados por el quejoso, de conformidad con los argumentos expresados en el considerando CUARTO de esta determinación.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]