ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE LA GOBERNADORA DE CAMPECHE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA”, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/479/PEF/870/2024.
ACQyD-INE-168/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el Partido Acción Nacional, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado A, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a Layda Sansores San Román, Gobernadora de Campeche, que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, eliminar o modificar, por cuanto hace a la porción de las manifestaciones material del presente asunto, referidas en el video alojado en la plataforma digital denominada “YouTube”, asimismo se elimine el contenido alojado en el sitio web denominado “Layda Sansores” y en su perfil de la red social “Facebook”, relativo a los siguientes enlaces:
Núm Direcciones electrónicas Plataforma o red social
1
https://www.youtube.com/watch?v=h8nT2xIZhIM
YouTube
2
https://www.facebook.com/LaydaSansores/videos/3237742849856880
Facebook
3
https://layda.com.mx/un-orgullo-y-privilegio-estar-con-claudia-sheinbaum/
layda.com.mx
Así como de cualquier otra plataforma por medio de la cual se haya difundido, e informe a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de su cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el partido político quejoso, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando CUARTO, apartado C de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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