RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001295 (UT/24/01220)
INE-CT-R-0149-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEPPP y UTF, consideradas como públicas.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el CEEPAC SLP, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]