RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN RRD 288/24, RELATIVO A LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423003858 (UT/SADP/23/00244).
INE-CT-R-PDP-0014-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la JL-JAL, respecto a documento alguno que contenga los razonamientos lógico-jurídicos que señalen porque la persona solicitante no fue elegida para ocupar el cargo de Consejera Electoral del 11 Consejo Distrital del Instituto en Jalisco y de alguna constancia en la que se notifique la no designación, toda vez que no se encuentran en posesión del INE, de acuerdo con las precisiones analizadas en el apartado F.1 de la presente resolución.
Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la UTVOPL, respecto a información relacionada con el motivo por el cual la persona ahora recurrente no fue seleccionada para fungir como Consejera Electoral de la Junta Distrital 11, 2023 - 2024, en el estado de Jalisco, toda vez que no son el órgano competente para conocer de dicho asunto, de acuerdo con las precisiones analizadas en el apartado F.2 de la presente resolución.
Tercero. Se instruye a la UT a poner a disposición de la persona recurrente el original de la presente resolución, en las oficinas de la Unidad de Transparencia o mediante su envió al domicilio señalado por la propia persona, y a entregar la misma, de manera gratuita, previa acreditación de la titularidad de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia, así como a notificar al INAI el cumplimiento de la resolución del recurso de revisión RRD 288/24, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación por parte del INAI.
Cuarto. Se informa a la persona recurrente que, en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del INAI, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho organismo.
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