ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MOVIMIENTO CIUDADANO, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO FUTURO Y DE LA COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN JALISCO”, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MC/JLE/JAL/594/PEF/985/2024
ACQyD-INE-167/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de los promocionales denunciados, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado 3.
SEGUNDO. Se ordena al partido político Futuro, que sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el
promocional identificado como “POR UN MEJOR ZAPOPAN”, con número de folio
RA01351-24 para radio, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material
genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de
sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio
y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de radio que estén en el supuesto del
presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de
doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, la difusión del
promocional identificado como “POR UN MEJOR ZAPOPAN”, con número de folio
RA01351-24 para radio, y de igual manera realicen la sustitución de dicho material,
con el que indique la citada autoridad electoral.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral
CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de radio,
que no deberán difundir el promocional identificado “POR UN MEJOR ZAPOPAN”,
con número de folio RA01351-24 para radio, y realizar la sustitución de dicho
material por el que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]