ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO,1 EN CONTRA DE DIVERSOS USUARIOS DENTRO DE LA RED SOCIAL X, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/DATOPROTEGIDO/CG/579/PEF/970/2024
ACQyD-INE-166/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, por lo que
respecta a la presunta comisión de hechos que podrían constituir VPMRG, por las
razones establecidas en el considerando SEXTO, INCISO B), de la presente
determinación y, en consecuencia, se ordene a la red social X (antes Twitter), que
de manera inmediata y en un plazo que no podrá excederse de veinticuatro horas,
contadas a partir de la notificación correspondiente, retire las publicaciones que
contienen las expresiones motivo de esta determinación.
Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEGUNDO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]