ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE MORENA, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/586/PEF/977/2024 Y SU ACUMULADO
ACQyD-INE-165/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, respecto de la difusión de los promocionales denominados DIP MIXTO
CS VS, con folios RV01397-24 [televisión] y RA01478-24 [radio] y DIP MUJERES
CS V2, con folios RV01399-24 [televisión] y RA01479-24 [radio], pautados por
MORENA para la etapa de campaña federal, de conformidad con los argumentos
expresados en el considerando CUARTO de esta determinación.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]