ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DERIVADO DE PRESUNTOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/152/PEF/543/2024
ACQyD-INE-158/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en
los términos y por las razones establecidas en el apartado A del considerando
CUARTO de la presente resolución, por cuanto hace a la conferencia de cinco
de febrero de la presente anualidad, efectuada en el recinto parlamentario de
Palacio Nacional en el marco de la “Ceremonia de Exposición de las iniciativas
de reforma a la Constitución”.
SEGUNDO. Es procedente la tutela preventiva solicitada, bajo los argumentos y
consideraciones del apartado B del considerando CUARTO, de la presente
resolución.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a
través de la o el servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de
realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los
audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia de cinco de febrero
de la presente anualidad, efectuada en el recinto parlamentario de Palacio
Nacional en el marco de la “Ceremonia de Exposición de las iniciativas de
reforma a la Constitución”, las cuales se encuentra disponible, por los menos, en
los siguientes enlaces:
• https://twitter.com/lopezobrador_/status/1754643004227518958?s=61
&t=sLehqrwhM_ckvpYMN7sg0pw
• https://fb.watch/q2tMW_-PDX/
Así como de cualquiera plataforma oficial, respecto de las manifestaciones objeto
de pronunciamiento por parte de esta Comisión.
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o
señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre
ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato
informativo de conferencias, a colaborar en el cumplimiento de las medidas
cautelares emitidas en el presente acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]