RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001074 (UT/24/01008)
INE-CT-R-0133-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA (Puntos 3 y 5), DJ (Punto 1), OIC (Punto 8) y UTSI (Punto 4), en términos de la presente resolución.
Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DEA, DJ y OIC, respecto de lo requerido en los puntos 2 y 9 de la solicitud, en términos de la presente resolución.
Cuarto. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DJ (puntos 3 y 8), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, no hay materia de análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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