RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000982 (UT/24/00958)
INE-CT-R-0132-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA (punto 11 [respecto de las cédulas profesionales de los CC. Susana Navarro Ayala y Oscar Roberto Arredondo Tamayo]), DESPEN (punto 11 [respecto de las cédulas profesionales y títulos profesionales requeridos]), OIC (parte del punto 6 [Respecto a declaraciones patrimoniales y de intereses de los CC. Oscar Roberto Arredondo Tamayo y Gina Mary Casillas Ramírez, del periodo que comprende del 31 de mayo de 2015 al 27 de febrero de 2024], parte del punto 11 [respecto de declaraciones patrimoniales y de intereses de los CC. Oscar Roberto Arredondo Tamayo y Gina Mary Casillas Ramírez; así como de las personas servidoras públicas que actualmente ostentan los cargos de Vocales que conforman la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el Estado de Jalisco]), JL-JAL (punto 6 [respecto al currículum vitae del C. Juan Salvador Paredes Rosales], punto 11 [respecto de los títulos profesionales de las y los vocales]), dicha información señalada se entrega en versión pública, toda vez que contienen datos personales y por tal motivo, se clasifican como información confidencial. Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por el área OIC (puntos 6 [respecto a Declaraciones de Situación Patrimonial de la C. Gina Mary Casillas Ramírez, que no autorizó su publicación])
Cuarto. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área JL-JAL (respecto de las ZORES y las ARES).
Quinto. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DESPEN (puntos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 [respecto a declaraciones patrimoniales]), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]