ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO, DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DE MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/517/PEF/908/2024.
ACQyD-INE-156/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada
bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, Apartado
IV, incisos a) y b), de la presente resolución, por cuanto hace a la conferencia
de prensa matutina de uno de abril de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a
través de la personas servidora pública que se encuentre en aptitud material y
jurídica de realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene
los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia de prensa
matutina de uno de abril de dos mil veinticuatro, en cualquiera plataforma
oficial, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de
esta Comisión.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo
cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios,
opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se
encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y
neutralidad.
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental distinta a la
exceptuada por los artículos 41, Base III, apartado C, párrafo segundo, de la
Constitución Federal; 209, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y 21, de la Ley General de Comunicación Social.
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a
colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente
acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]