ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, GOBERNADOR DE VERACRUZ, Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/507/PEF/898/2024
ACQyD-INE-155/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada bajo
los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, Apartado IV,
incisos a) y b), de la presente resolución, por cuanto hace a la conferencia de
prensa matutina de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a
través del servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de
realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los
audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia de prensa matutina de
veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en cualquiera plataforma oficial,
respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta
Comisión.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o
señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre
ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental distinta a la
exceptuada por los artículos 41, Base III, apartado C, párrafo segundo, de la
Constitución Federal; 209, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y 21, de la Ley General de Comunicación Social.
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe dentro del formato
informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar
en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo.
SEXTO. Se ordena a Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador de Veracruz que,
de inmediato, por sí o a través de las personas facultadas para ello, en un plazo
que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la legal notificación de
la presente determinación, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias
para eliminar de los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas,
donde se hayan alojado en medios o plataformas electrónicas correspondientes a
su gobierno, de la conferencia matutina realizada el veintidós de marzo del año
en curso o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las
manifestaciones realizadas por Usted durante la citada conferencia matutina, en
particular las descritas a lo largo de la presente determinación.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]