ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/434/PEF/825/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PAN/CG/447/PEF/838/2024
ACQyD-INE-154/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en
los términos y por las razones establecidas en el apartado A del considerando
CUARTO de la presente resolución, por cuanto hace a las conferencias de
prensa matutina de siete, once y doce de marzo de dos mil veinticuatro
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas,
en los términos y por las razones establecidas en el apartado B del considerando
CUARTO de la presente resolución, por cuanto hace a la conferencia de prensa
matutina de trece de marzo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Es procedente la tutela preventiva solicitada, bajo los argumentos y
consideraciones del apartado C del considerando CUARTO, de la presente
resolución.
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no podrá
exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo,
realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a través del
servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo,
proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los audiovisuales y/o
versiones estenografías de la conferencia de prensa matutina de siete, once y
doce de marzo de dos mil veinticuatro, en cualquiera plataforma oficial, respecto
de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión.
QUINTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o
señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre
ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
SEXTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental distinta a la
exceptuada por los artículos 41, Base III, apartado C, párrafo segundo, de la
Constitución Federal; 209, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y 21, de la Ley General de Comunicación Social.
SÉPTIMO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato
informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar
en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo.
OCTAVO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
NOVENO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]