ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR CLEMENTE ROMERO OLMEDO EN CONTRA DE ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CRO/JD17/CDM/341/PEF/732/2024
ACQyD-INE-153/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, apartado
II, numeral 1).
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas
relacionadas con uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y
culpa in vigilando en los términos y por las razones establecidas en el considerando
CUARTO, apartado II, inciso 2).
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]