ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MOVIMIENTO CIUDADANO, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO FUTURO Y DE LA COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN JALISCO”, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MC/JLE/JAL/569/PEF/960/2024
ACQyD-INE-151/202
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de los promocionales denunciados, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado ASEGUNDO. Se ordena al partido político Futuro, que sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el
promocional identificado como “UN MEJOR FUTURO PARA ZAPOPAN”, con folio
RV01304-24 (versión televisión), apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con
material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material
objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, la difusión del
promocional identificado como “UN MEJOR FUTURO PARA ZAPOPAN”, con folio
RV01304-24 (versión televisión), y de igual manera realicen la sustitución de dicho
material, con el que indique la citada autoridad electoral.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral
CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como “UN MEJOR
FUTURO PARA ZAPOPAN”, con folio RV01304-24 (versión televisión), y realizar
la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. De igual
forma que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, sea
retirado del sitio web de este Instituto https://portal pautas.ine.mx/#/promocionales_locales_entidad/electoral el promocional
denominado “UN MEJOR FUTURO PARA ZAPOPAN”, con folio RV01304-24 para
televisión.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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