ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO Y DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/506/PEF/897/2024.
ACQyD-INE-146/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de los promocionales denunciados, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, sección II apartado A.SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de los promocionales denunciados, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, sección II apartado B.
TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, sección II, apartado C.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]