ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MISMOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO, Y DEL PRESIDENTE NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DEL LOGOTIPO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PROPAGANDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/508/PEF/899/2024.
ACQyD-INE-143/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el
partido político MORENA, en términos de los argumentos del considerando
CUARTO, numeral II de la presente resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de la tutela preventiva solicitada por el
quejoso en términos de los argumentos del considerando CUARTO, numeral III de
la presente resolución.
TERCERO. Se hace un llamado a Marko Cortés Mendoza, actual Presidente
Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de que se abstenga, bajo cualquier
modalidad o formato de comunicación, de hacer uso de la marca cuya
propiedad le pertenece a este Instituto Nacional Electoral, así como de realizar
o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones y/o señalamientos relacionados
con la misma (marca de este Instituto).
Asimismo, que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y
parámetros constitucionales y legales en la materia electoral, recalcándole la
obligación de conducirse en estricto apego a las disposiciones consignadas
en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas al margen
del texto normativo.
Lo anterior, en términos de los argumentos del considerando CUARTO, numeral
IV de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación a las partes.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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