ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO Y DE MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRDCG/503/PEF/894/2024.
ACQyD-INE-142/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por
el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
apartado A, del presente acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medida cautelar en su vertiente de
tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, apartado B., del presente acuerdo. No obstante, se exhorta a Mario
Martín Delgado Carrillo a efecto de que en las publicaciones que realice por
cualquier medio, en las que aparezcan personas menores de edad:
1. Dé cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos
Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de
Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los
elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal ordenamiento.
2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren
los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o
videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas
menores de edad que en ellos aparezcan.
TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]