ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO,1 EN CONTRA DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN IDENTIFICADO COMO “PLATAFORMA DIGITAL DIAMANTE”, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MAVR/CG/482/PEF/873/2024.
ACQyD-INE-135/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares por la presunta comisión de hechos que podrían constituir VPMRG, por las razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO B, de la presente determinación.
SEGUNDO. Se instruye al encargado de despacho de la UTCE de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando SEXTO, el presente acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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