ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO,1 EN CONTRA DE UN CANDIDATO A LA DIPUTACIÓN FEDERAL, POR LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, ASÍ COMO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/DATOPROTEGIDO/JDE07/MEX/481/PEF/872/2024.
ACQyD-INE-134/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, por lo que respecta a la presunta comisión de hechos que podrían constituir VPMRG, por las razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO B), de la presente determinación y, en consecuencia, se ordene a la red social Facebook (Meta Platforms, Inc.), que de manera inmediata y en un plazo que no podrá excederse de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, retire la publicación que contiene las expresiones motivo de esta determinación.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, por las razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO C), de la presente determinación.
Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]