ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO, EN CONTRA DE LOS TITULARES DE LA CUENTA DE FACEBOOK “ELL OTRO LADO DEL GOBIERNO DE LERMA” Y/O DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/KLCT/JL/MEX/448/PEF/839/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/KLCT/JL/MEX/449/PEF/840/2024.
ACQyD-133/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, por las razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO B) de la presente determinación.
SEGUNDO. Se ordena a “Meta Plataforms, Inc.”, que, en el plazo máximo de doce horas, contadas a partir de su notificación, retire del perfil de Facebook denominado “Ell otro lado del gobierno de Lerma” (sic), las publicaciones e imágenes contenidas en las siguientes ligas electrónicas: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=DATOPROTEGIDO3716662401254&id=100086812698273&mibextid=WC7F
TERCERO. En razón del punto anterior, “Meta Plataforms, Inc.” deberá informar de manera inmediata a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, debiendo acompañar los testigos veraces de documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones.
CUARTO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]