ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO1 EN CONTRA DE “CEPROVYSA” (COMUNICACIÓN MULTIMEDIOS), “GUERRERO AL INSTANTE”, “LIBERTAD GUERRERO NOTICIAS”, Y “CORTE INFORMATIVO”, TODOS ELLOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO, Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/BMM/JL/GRO/423/PEF/814/2024.
ACQyD-INE-132/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en tutela preventiva, por las razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO B) de la presente determinación.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]