ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO, INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DEL LOGOTIPO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PROPAGANDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/484/PEF/875/2024.
ACQyD-INE-131/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el
partido político MORENA, respecto de difusión de una publicación alojada en el
perfil de la red social X, de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en términos de los
argumentos del considerando CUARTO, numeral II de la presente resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de la tutela preventiva solicitada por el
quejoso en términos de los argumentos del considerando CUARTO, numeral III de
la presente resolución.
TERCERO. Se hace un llamado a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, actual candidata a
la Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, para
que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación, de
hacer uso de la marca cuya propiedad le pertenece a este Instituto Nacional
Electoral, así como de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones
y/o señalamientos relacionados con el mismo.
Asimismo, que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y
parámetros constitucionales y legales en la material electoral, recalcándole la
obligación de conducirse en estricto apego a las disposiciones consignadas
en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas al margen
del texto normativo. Lo anterior, en términos de los argumentos del considerando
CUARTO, numeral IV de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación a las partes.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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