ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO,1 EN CONTRA DE JUAN MANUEL URQUIZA TREJO Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PROTEGIDO/JL/QRO/451/PEF/842/2024.
ACQyD-INE-130/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares por la presunta
comisión de hechos que podrían constituir VPMRG, por las razones establecidas
en el considerando QUINTO, INCISO B), de la presente determinación y, en
consecuencia, se ordene a “Parlamento Mx Difusión Social", así como a la red
social “Facebook” que, de manera inmediata y en un plazo que no podrá excederse de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación
correspondiente, retiren la nota denunciada y publicación que la reproduce.
SEGUNDO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]