ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR FEDERICO DÖRING CASAR Y LUIS ALBERTO MENDOZA ACEVEDO, EN CONTRA DE DIVERSOS CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA VIGENTE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/FDC/CG/450/PEF/841/2024, ACUMULADO AL UT/SCG/PE/PAN/CG/120/PEF/511/2024.
ACQyD-INE-128/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por Federico Döring
Casar y Luis Alberto Mendoza, en términos de lo precisado en el considerando
CUARTO, numeral 2, inciso c), del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]