ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO, EN CONTRA DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN DIGITAL “LA VERDAD IMPRESA, DIARIO DE CHIAPAS”, ASÍ COMO DEL DIRECTOR DE DICHO MEDIO, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PROTEGIDO/CG/399/PEF/790/2024.
ACQyD-INE-127/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, en términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO,
fracciones I, II y III de la presente determinación.
SEGUNDO. Se declara PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, en términos y por las razones establecida en el considerando SEXTO,
fracción IV de la presente determinación.
TERCERO. En consecuencia, en atención a lo determinado en el resolutivo
anterior, se ordena al medio de comunicación digital denominado “La Verdad
Impresa, Diario de Chiapas”, así como al director de dicho medio digital, que de
manera inmediata y en un plazo que no podrá excederse de veinticuatro horas,
contadas a partir de la notificación correspondiente, retiren las publicaciones
identificadas en el considerando SEXTO, fracción IV de la presente determinación.
CUARTO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]