ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE “GURÚ POLÍTICO” Y LAS CASAS ENCUESTADORAS “POLLS.MX. BY POLÍTICO MX. RESEARCH LAND”, DEMOTECNIA 2.0, S.A. DE C.V. (“DE LAS HERAS”) Y CONSULTA, CONSULTORES ASOCIADOS EN INVESTIGACIÓN DE OPINIÓN, S.A. DE C.V. (“CONSULTA MITOFSKY”), DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN INDEBIDA DE ENCUESTAS QUE NO CUMPLEN CON LOS CRITERIOS GENERALES ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1338/PEF/352/2023
ACQyD-INE-125/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
términos de los argumentos esgrimidos en los incisos A) y B) del considerando
CUARTO.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su
modalidad de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el
inciso C) del considerando CUARTO.
TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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