RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001077 (UT/24/01011)
INE-CT-R-0125-2024
Resolución
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se pone a disposición la respuesta emitida por el área OIC considerada como pública, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC (puntos 1 al 3, respecto de faltas administrativas no graves: procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme).
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (puntos 1 al 3, respecto de faltas administrativas graves).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con sanciones por faltas administrativas graves.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]