RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001006 (UT/24/00943)
INE-CT-R-0123-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP y UTVOPL (punto 1 y punto 2 respecto al ámbito local).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPL del estado de Jalisco (Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco), quien podría contar con la información requerida en su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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