RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000877 (UT/24/00831)
INE-CT-R-0119-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (totalidad de la solicitud), DERFE (puntos 2 a 7 y 9 a 18) y UTF (puntos 1, 2, 4, 5, 6 y 7), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP, DS, UTF y JL-COAH (puntos 11, 12, 13, 16 y 17).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPL del estado de Coahuila (Instituto Electoral de Coahuila), quien podría contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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