ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO DE VEDA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/312/PEF/703/2024 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/PRD/CG/317/PEF/708/2024 Y UT/SCG/PE/PAN/CG/362/PEF/753/2024.
ACQyD-INE-124/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente, la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO,
APARTADO IV, INCISOS A y B, de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada bajo
los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, APARTADO IV,
INCISO C, de la presente resolución, por cuanto hace a las conferencias de
prensa matutinas de cuatro y seis de marzo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a
través del servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de
realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los
audiovisuales y/o versiones estenografías de las conferencias de prensa matutinas
de cuatro y seis de marzo de dos mil veinticuatro, en cualquiera plataforma
oficial, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta
Comisión.
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental distinta a la
exceptuada por el artículo 41 Constitucional, Base III, apartado C y 21, de la Ley
General de Comunicación Social.
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe dentro del formato
informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar
en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]