ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/211/PEF/602/2024.
ACQyD-INE-123/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Acción Nacional, en los términos y por las razones establecidas en el
considerando CUARTO, apartado IV, inciso A, de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la reiteración de la tutela preventiva solicitada bajo
los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado IV, inciso
B, de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a
través del servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de
realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los
audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia matutina de seis, siete,
ocho y nueve de febrero de dos mil veinticuatro, en cualquiera plataforma oficial,
respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta
Comisión.
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o
señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa,
cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de
imparcialidad y neutralidad.
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe dentro del formato
informativo de las conferencias matutinas conocidas como “Mañaneras”, a colaborar
en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo.
SEXTO. Es improcedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada por el
Partido Acción Nacional respecto de Marath Baruch Bolaños López, Secretario
del Trabajo y Previsión Social, bajo los argumentos y consideraciones del
considerando CUARTO de la presente resolución.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]