RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000928 (UT/24/00878)
INE-CT-R-0114-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DJ y DS, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DJ y DS.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado de la República), al DOF (por conducto de la Secretaría de Gobernación), o bien ante la Oficina de la Presidencia de la República, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]