RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000742 (UT/24/00703)
INE-CT-R-0111-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas JL-CHIS, JL-TAB y JL-VER (respecto de las ZORES y las ARES).
Tercero. Incompetencia. Sí bien la manifestación de incompetencia señalada por el área UTVOPL, señala que los OPLS de Chiapas, Tabasco y Veracruz, podrían contar con la información requerida, también lo es que diversas áreas del INE también cuentan con la información de interés de la persona solicitante, es por ello que se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante los OPL de Chiapas, Tabasco y Veracruz, siendo dichos sujetos obligados quien también pudieran contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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