ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/406/PEF/797/2024.
ACQyD-INE-117/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de la medida cautelar solicitada respecto
del uso indebido de la pauta, respecto de la difusión del promocional denominado:
No. Versión Folio
1 CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA
V2
RV00852-24
[versión televisión]
En términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral
3.
SEGUNDO. Se ordena al Partido Verde Ecologista de México que sustituya ante la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un
plazo no mayor a tres horas contadas a partir de la legal notificación del presente
proveído, el promocional denominado:
No. Versión Folio
1 CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA
V2
RV00852-24
[versión televisión]
Apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva,
de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de
conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, que en un plazo que no podrá exceder de doce horas,
contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen las acciones
necesarias para evitar la difusión del promocional denominado:
No. Versión Folio
1 CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA
V2
RV00852-24
[versión televisión]
Y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con los que indique la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral
CUARTO. Se ordena a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional denominado:
No. Versión Folio
1 CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA
V2
RV00852-24
[versión televisión]
Y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]