ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/405/PEF/796/2024.
ACQyD-INE-116/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por
MORENA, respecto de los promocionales “CAM REP FED XG SALUD V2” con
número de folio RV00848-24, “F XG SALUD V2” con folio RV00841-24 y “XG
SALUD V2” con folio RV00858-24, pautados por el Partido Acción Nacional,
Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, así
como de video publicado en el perfil verificado @PRDMexico de la red social X y
alojado en el enlace https://twitter.com/PRDMexico/status/1770174037420843199,
de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
apartado IV.
SEGUNDO. Es improcedente la tutela preventiva, de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado V.
TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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